¿Qué son estos certificados y para qué sirven?
Según la legislación vigente, es obligatorio disponer de el certificado energético para poder anunciar la venta o el alquiler de un inmueble en portales inmobiliarios y otros canales de comercialización, siendo además imprescindible para formalizar la operación.
Este certificado debe entregarse al comprador/a o inquilino/a en operaciones de oficinas, locales o viviendas de más de 50 m² útiles.
La cédula de habitabilidad es un documento obligatorio para vender, alquilar o ceder el uso de una vivienda, tanto en primeras transmisiones como en operaciones posteriores. Asimismo también es obligatoria para poder anunciar la comercialización de un inmueble. También puede ser necesaria para contratar o dar de alta suministros como agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y otros servicios.
¿Cuál es la vigencia de los certificados?
El certificado energético tiene una validez general de 10 años. No obstante, cuando la calificación energética obtenida sea G -la menos eficiente-, su vigencia máxima será de 5 años.
La cédula de habitabilidad tiene una validez de 15 años.
¿Quién emite los certificados?
En Cataluña, el organismo competente para registrar y emitir el certificado energético es el Institut Català d’Energia (ICAEN) de la Generalitat de Catalunya. Previamente, un técnico competente (arquitecto o ingeniero) debe visitar el inmueble, realizar la inspección correspondiente, elaborar el informe técnico y tramitar su registro, incluyendo el abono de las tasas oficiales.
El organismo competente para la emisión de la cédula de habitabilidad en Cataluña es la Agència de l’Habitatge de la Generalitat de Catalunya. Previamente, un técnico cualificado (arquitecto) debe visitar la vivienda, verificar su estado, redactar el informe técnico correspondiente y tramitar la solicitud ante la administración, junto con el pago de las tasas oficiales.
¿Cuál es el plazo para la obtención?
El plazo medio de emisión del certificado energético por parte del ICAEN suele ser de aproximadamente una semana desde el pago de la tasa, siempre que no exista ninguna incidencia administrativa.
El plazo máximo legal para notificar la concesión o denegación de la cédula de habitabilidad es de 30 días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud con toda la documentación completa en el registro de la Agència de l’Habitatge de Catalunya.
Una vez realizado el pago, contactaremos contigo en un plazo máximo de 24 horas para concertar la visita de un técnico competente a tu inmueble (arquitecto), quien gestionará de forma conjunta tanto el certificado energético como la cédula de habitabilidad.
Tras la visita, el técnico presentará inmediatamente la documentación y los datos recopilados ante el ICAEN y la Agència de l’Habitatge de Catalunya para la tramitación de ambos expedientes.El certificado energético se emitirá en un plazo medio de una semana, mientras que la cédula de habitabilidad se concederá o denegará en un plazo máximo de 30 días hábiles.
Ambos documentos se entregarán en formato digital por correo electrónico.
El PVP incluye IVA, tasas oficiales de la Generalitat de Catalunya, la visita del técnico competente y la tramitación completa del expediente.
Servicio disponible exclusivamente en Cataluña.
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