El programa Planta Baixa (3CAT) publica la noticia
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de El Prat de Llobregat ha dictado una resolución considerada pionera en Cataluña al reconocer el derecho de un comprador a recuperar una cantidad entregada en concepto de reserva para la adquisición de una vivienda cuando la operación no pudo completarse por la denegación de la financiación hipotecaria.
El caso se originó tras la entrega de 3.000 euros por parte de un particular a una empresa inmobiliaria vinculada a un fondo de inversión. La compraventa finalmente no llegó a formalizarse después de que diversas entidades bancarias rechazaran conceder el préstamo necesario para la adquisición del inmueble. Ante esta situación, el comprador solicitó la devolución de la cantidad abonada, petición que fue rechazada por la empresa al no existir una previsión expresa en el contrato de reserva.
La defensa del comprador fue asumida por la abogada Olga Majoral Bustos, directora jurídica de Livum Real Estate™ que promovió la reclamación desde su despacho. Tras estudiar el asunto, la letrada planteó una interpretación jurídica basada en la aplicación analógica del artículo 621-49 del Libro Sexto del Código Civil de Cataluña, precepto que permite al comprador desistir de una compraventa vinculada a financiación bancaria cuando ésta es denegada, salvo pacto en contrario.
La cuestión jurídica principal radicaba en determinar si dicha protección podía extenderse a contratos preliminares, como los de reserva o arras, y no únicamente a contratos de compraventa ya formalizados. La sentencia ha acogido la tesis defendida por Majoral, considerando que estos acuerdos forman parte del proceso contractual de compraventa y que, en determinadas circunstancias, pueden quedar amparados por el citado artículo.
Una resolución con impacto para compradores, vendedores y profesionales inmobiliarios
La resolución reviste especial interés para el sector inmobiliario por tratarse de una materia sobre la que todavía existe escasa jurisprudencia. Aunque no constituye doctrina consolidada, el fallo aporta criterios relevantes sobre la interpretación de los contratos previos a la compraventa y sobre los efectos de la falta de financiación bancaria en este tipo de operaciones.
Expertos del ámbito jurídico destacan la solidez técnica del planteamiento desarrollado por Olga Majoral Bustos, cuyo trabajo ha resultado determinante para que el tribunal abordara una cuestión novedosa y de creciente importancia práctica. La sentencia sirve asimismo como recordatorio para compradores y vendedores de la conveniencia de regular de forma expresa en los contratos las consecuencias derivadas de una eventual denegación de financiación, con el fin de reforzar la seguridad jurídica de ambas partes.
Livum Real Estate™
Noviembre 2022


